Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la precalificación juridica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara con Lugar la Solicitud de la defensa y le otorga LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAvenezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido el 03-09-1.987, de DIECISIETE (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N°19.162.465, Obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LILINA ROMERO CARABALLO (v) y desconozco el nombre de mi padre, residenciado en la Calle Nicomede, casa N° 23 Las Delicias, Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui.; por lo tanto se obliga al.....