Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS EDGARDO SANTANA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.067.254, estado civil Divorciado, de 56 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20-02-1953, hijo de los ciudadanos Rafael Pérez y Aída Santana, con domicilio en CALLE 50 entre carrera 13C y 14 Nº 13C-29, Sector Barrio Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIV.....