Ante tales consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa formulada por Defensa Dra. NARCY LISETT GUARECHE FERMIN, en su condición de Defensora Privada, del hoy acusado ROSENDO RAMON MENDEZ, plenamente identificado en la presente causa; y en consecuencia NIEGA la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 eiusdem.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.