DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revocatoria de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, solicitada por la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, toda vez que no se encuentra acreditado su incumplimiento por parte del penado RUBEN JOSE MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, en los términos exigidos por el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 20 del Código Penal. Notifíquese lo conducente y Cítese al penado a los fines de ser impuesto de su situación jurídica.