Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud de ampliación de la medida preventiva de embargo que dictara en fecha 17 de junio de 2014, solicitada por el abogado José Aguilar Lusinchi, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Y así se decide.