"...adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ZURILMA MARGARITA CEDEÑO y JOSÉ LUIS PARUCHO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.279.095 y V- 4.905.842, debidamente asistidos por la abogada STEFANI SAN MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.895, en su condición de padres del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JOSÉ LU.....