VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra ha incoado el ciudadano SALEM ALARBID, sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.566.033 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial OMAR EL SOUKI EL SOUKI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.499, en contra de los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ APARICIO y MARY JOSEFINA GUARACHE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.228.998 y 4.497.212, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui. Asi se decide
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la parte demandada, ciu.....