En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a MARITZA JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, MANUEL JOSE GARCIA ESPINOZA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA ESPINOZA, MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO, esta última en su condición de hija del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANDREA ESPINOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y quien s.....