Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA 30 DIAS al imputado FRANKLIN RAFAEL FIGUERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de agosto de 1955, portador de la cédula de identidad Nro. 5.195.623, de 50 años de edad, con segundo año de instrucción secundaria, de profesión u oficio soldador, hijo de CRUZ ROJAS (df ) Y PETRA FIGUERA (v) , domiciliado en la Calle Andrés Bello, Nro. 34, El Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui., Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.