Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1987, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.746.871, residenciado en el Barrio Cincuentenario Calle 5 casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Ricardo Cordero y Yadira Mata, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de el ciudadano: MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ, y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se Ordena la cesa.....