En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultada para transigir, así como que la transacción celebrada entre las partes se ajusta a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.