Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la cual ha cumplido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en Sentencia de fecha 28 de Julio del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificados en los artículos 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y .....