Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBETAD, a favor del imputado ELOY ALEJANDRO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.853192, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnico medio en gas, hijo de los ciudadanos: MARINA GONZALEZ ( d ) residenciado en: en la caraqueña calle 1º de Mayo casa Nº 10 cerca del liceo colon, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con del articulo 80 segundo aparte y 83, .....