Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ERNESTO MARTINEZ DUARTE y LORENZA CEDEÑO MUDARRA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" FELIPE ANTONIO CAMPOS, a los ciudadanos FELIPE ANTONIO, FELIX JOSE, CESAR ALBERTO, EDWAR JOSE CAMPOS MUDARRA y CESARINA DEL VALLE MUDARRA DE CAMPOS en su condición de hijos y esposa del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan correspon.....