Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento del ciudadano JOSE RAMON GUARACHE NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.054 domiciliado en la Población de Mallorquín III, calle Páez,. Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana GLEISY COROMOTO MARAIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.731.165, domiciliada e.....