Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL, incoada por la ciudadana AURA COROMOTO PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.003, asistida por el abogado en ejercicio CACIO ALDANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840, en contra del ciudadano GAMAR ERNESTO MONGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.339, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-