Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: SIN lugar el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT que ha operado una renuncia por parte del apelante y por ende un DESISTIMIENTO TÁCITO DEL RECURSO DE APELACIÓN, intentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.732.426, en contra de la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia recurrida. Así se decide.