En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por concepto de indemnización prevista en el Parágrafo Segundo Ordinal 3° del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, incoara el ciudadano JOSE LUIS LEON RAMOS, en contra de la Sociedad Mercantil SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripci.....