En fuerza de las consideraciones precedentes, se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abog. Gonzalo Dams Farrera contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
A pesar de lo exiguo de la sanción que pesa sobre el autor de una recusación improcedente, el tribunal no la omitirá, aunque sea por su sentido pedagógico. Por tanto, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) al Abog. Gonzalo Dams Farrera, titular de la cédula de identidad N° 8.227.147. La multa se liquidará y pagará en el tiempo y en la forma prevista en la norma citada.