Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado AREVALO JOSE GUTIERREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.924, donde nació en fecha 02-11-71, de años 32 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, hijo de AREVALO ANTONIO GUTIERREZ (v) y SUSANA RAMOS (v), y residenciado en la Calle Silencio, Casa N° 76, Barrio Obrero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal acuerda librar adjunto al Oficio de Libertad dirigido al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, Boleta de Notificaci.....