Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, los pedimentos de la Defensora de Confianza del acusado NELSON JAVIER GONZALEZ, en cuanto a que se Sustituya la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decreta con Fiadores por Caución Juratoria, o por Caución Económica, negativa esta basándome en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida impuesta.