Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.480, donde nació en fecha 01-12-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA CURUPE (V) Y RAMON GOMEZ (V) y residenciado en las Casitas, Sector 1, Calle Madariaga, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) meses de prisión, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Orden Público. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo.....