DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHAN JOSE AMUNDARAY ROMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-12-87, de 21 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 24.492.874, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos DAVID AMUNDARAY y YANETSY ROMERO, residenciado en el Barrio Mesones, Sector La Ccarpa, Calle La Llovizna, casa Nº 13, Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL THAIRY HALIME FIGUEROA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251.....