Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NELLYS JOSEFINA VARGAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.064, domiciliada en la Calle 04, Vereda 13, Casa Nº 18, Sector I, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.419.277 a la ciudadana NELLYS JOSEFINA VARGAS NUÑEZ, plenamente identificada en autos y a sus hijos: (Se.....