Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda, Casco Histórico (O.C.V. Casco Histórico), y de sus representantes, ciudadanos Gloria Rojas, Marlene Acheverria, Ana Cristina Delgado y Glimar Tuarez; en consecuencia declara CON LUGAR la pretensión de Nulidad de Asamblea, interpuesta por el ciudadano Ramón I. Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.247.051, contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda, Casco Histórico (O.C.V. Casco Histórico).-