Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 y 8 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ALI JOSE GUAIQUIRIAN RODRIGUEZ, referidas a 3) presentación periódica cada QUINCE (15) presentación de dos fiadores idóneos que devenguen un salario promedio a (40) Unidades Tributarias, que garanticen el sometimiento del referido al proceso; ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprom.....