"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil día treinta (30) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) por ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICENTE GUTIERREZ HERNANDEZ y MARIA MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.669.072 y V-6.155.211, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida,.."