Éste Tribunal, declaró: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a los ciudadanos AMARILIS GRAFE DE FRONTADO y FREDDY JESUS FRONTADO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.089.488 y 3.423.490, en su orden, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, como QUERELLANTES, y a los ciudadanos NELSON GARCIA PLUM, FLORENTINA SEPULVEDA R., MARIA FERNANDA DE LA CANDELARIA NAVARRO CASTILLO y ULISES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.052.001, 6.815.335, 16.064.462 y 15.874.368, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, INVASION DE INMUEBLE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 471-A y 286 todos del Código Penal, como QUERELLADOS, tal como lo establece el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: En cuanto a la practica de diligencias en la presente querella, las mismas deben practicarse una vez designado el fiscal que ha de conoc.....