SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano R.J.G.G., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL GUTIERREZ. SE IMPUSO al ciudadano R.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.