este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana YELSY MARIEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.153.949, domiciliada en Residencias Costa Dorada, apto 3D, frente a Playa Lido, Lechería Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL JAVIER CABELLO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.845.320, domiciliado en EL Conjunto Residencial Paseo Colon, Edificio Galería Colon, piso 15, Apto. 15D, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley O.....