en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano UMBERTO ERASMO PASQUINI COLARUOTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.803.639, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RICARDO BAJARES y RAMON BAJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.145 y 316.037, respectivamente, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA MALARET, ven.....