Considera esta decidora que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado como medida de coerción personal la medida prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto está en proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Y en tal sentido deberá el imputado prestar la caución personal de dos (2) fiadores, idóneas que presenten los siguientes requisitos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje la dirección y ubicación de dicha empresa, su número de teléfono y el salario o remuneración mensual igual o superior Cuarenta (40) Unidades Tributarias, debiendo también indicar el cargo y el tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento o retención del servicio social obligatorio, y en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visados por el colegio de Contad.....