este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CLEYA CELESTINA MORALES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.487.151, oficinista, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano CESAR JOSÉ RODRIGUEZ GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.172.550.- En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 20 de Junio de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 59, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-