Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges MARIA JOSE ALCALA FUENTES y ELVER LEONARDO GUAICARA VILLARENA, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver, Estado Anzoátegui, conforme lo establecido en la Ley, tal y como consta en acta consignada en autos (folio 03), separándose de hecho a partir del mes de Febrero de 2002, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Div.....