Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE ISIDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.168.630 y de este domicilio, contra la ciudadana JULIA CENOVIA PARAGUAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.218.777; en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha siete (07) de febrero de 1970, por ante la Prefectura del Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 07, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.....