Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por abogados en ejercicio CARLOS ALFREDO COLON BRITO y ALFREDO COLON MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.756 y 31.775 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2.013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.443.481, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.756 en contra del ciudadano DEIVYS RAFAEL .....