Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de la ciudadana ELBANIS DEL VALLE JIMENEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.467, incoada por la ciudadana: EVA GALVIS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.469.287, domiciliada en la calle democracia, casa Nro. 9-130, sector Guamachito, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui y en consecuencia se decreta la Colocación F.....