Por consiguiente, en vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia (para conocer de las incidencias relacionadas con la fase ejecutiva del presente asunto) y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA, en favor del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a cual corresponda previa distribución hecha por la U.R.D.D, quien deberá conocer de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto. La presente decisión puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de regulación de la competencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Una vez firme la sentencia remitase el expediente cont.....