En consecuencia, es evidente que desde aquella fecha cesó el presunto agravio constitucional inferido a los quejosos, razón por la cual la demanda de especie es INADMISIBLE de conformidad con el articulo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.