En el caso de autos, este Despacho, otorgó a favor de CARLOS JOSE QUERO SERRA, en fecha 20/08/05, REGIMEN ABIERTO, imponiéndole ciertas condiciones de obligatorio cumplimiento.
Consta en los autos que el penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, incumplió con las condiciones impuestas, lo cual arrojó como resultado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO, en fecha 26/09/05, decretándose orden de captura en su contra, de lo cual se infiere que si el citado penado, incumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueran señaladas para optar por el citado beneficio, tal circunstancia acarrea que no puede ser acreedor de uno nuevo por parte del Juzgado; en razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la Defensa del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, de que se le otorgue el beneficio de libertad condicional, POR HABER INC.....