Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUZMÁN ORTIZ, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Freites del Estado Anzoátegui, quedando insertada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 74, durante el año mil novecientos cuarenta y seis, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, es decir que en lugar de asentar el nombre de RICARDO ENRIQUE se debe corregir como RICARDO HENRIQUE.- Y así se decide.-