Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la UBICACIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta en sentencia fecha 03 de Noviembre del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGR.....