Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.367, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARINES PERONI LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-527.063, en su carácter de Representante de la Empresa Mercantil POOL CARAMBOLA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-