DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JOSE LUIS PINTO ARMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.264.646, residenciado en el Caserío Santa Bárbara, cerca de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIANA COROMOTO LEON ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.365.473, residenciada en la Calle José Félix Rivas, casa s/n, Valle Guanape, Estado Anzoátegui,.....