Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR ACEVEDO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.834.283, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos EUGENIO SALAZAR Y ROSA ELENA ACEVEDO, residenciado en calle El Asfalto, sector Razetti, casa sin numero Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 en su primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
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