DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, a favor del penado IRVIN ALEXANDER ECHENIQUE IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número 11.987.032, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 457, ambos del Código Penal Reformado, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALBERTO INDRIAGO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del .....