Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LUÍS ENRIQUE LARA HERRERA y ALMERYS JOANNELYS RUIZ BRITO plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis, por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 133, Folio 133, del Libro Nº 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2006.- Así se decide.-