Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que ya se produjo sentencia sobre el único bien mueble que conforma la comunidad conyugal, tal como consta de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y considerando que no le está dado a este juzgado pronunciarse nuevamente sobre la liquidación y partición de un mismo bien mueble, es por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.-