Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el ciudadano HECTOR MORFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.725, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, I.P.S.A Nº 122.638, contra decisión de fecha 06 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por vía de consecuencia, SE REVOCA el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, proferido por el referido juzgado, donde se oye la presente apelación a un solo efecto.
SEGUNDO: se REVOCA el auto de admisión de fecha 18 de junio de 2014, dictado por este Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada.....