Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 22 de mayo de 2013, hasta el día de hoy, mas de un mes, específicamente , dos (02) años, un (01) mes, y once (11) días, sin que el interesado haya presentado ante este Tribunal los testigos , con la finalidad de que rindan declaración en relación a los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal declara que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de l.....